Si fabricas un ERP, una parte de tu desarrollo probablemente ya es I+D a efectos fiscales. La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir entre el 25 % y el 42 % de ese gasto, y cobrarlo en efectivo aunque tu empresa tenga pérdidas.
La mayoría de fabricantes de software no lo aprovecha. Unos no saben qué parte de su desarrollo califica. Otros no se atreven a aplicarlo sin un respaldo técnico que aguante una inspección. En este artículo explicamos qué califica en un ERP, cuánto dinero supone con un ejemplo real y cómo blindarlo frente a Hacienda.
Qué dice la ley
El artículo 35 de la Ley 27/2014 distingue dos actividades con deducciones muy distintas. La diferencia está en el tipo de novedad que aporta el desarrollo.
| I+D | Innovación tecnológica | |
|---|---|---|
| Qué exige | Novedad objetiva: no existe en el mercado | Novedad subjetiva: es nueva para tu empresa |
| Clave | Incertidumbre técnica real al empezar | Mejora sustancial del producto |
| Deducción | 25 % del gasto; 42 % sobre lo que supere la media de los dos años anteriores | 12 % del gasto |
| Extras | +17 % del coste de investigadores en exclusiva; 8 % de inversiones afectas | — |
La ley menciona expresamente el software. Considera I+D la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante nuevos algoritmos, sistemas, lenguajes, interfaces o aplicaciones. Y excluye las actividades habituales o rutinarias de mantenimiento y las actualizaciones menores.
La pregunta que decide todo es sencilla: al empezar el proyecto, ¿sabíais si era posible y cómo hacerlo? Si la respuesta es no, y lo podéis demostrar, probablemente sea I+D.
Qué desarrollos de un ERP pueden calificar
La obligación normativa nunca es I+D por sí misma, pero los problemas técnicos nuevos que provoca sí pueden serlo. Estos son casos típicos en un fabricante de ERP:
| Desarrollo | Posible calificación | Por qué |
|---|---|---|
| Motor que casa pagos bancarios sin referencia con facturas, para comunicar a la AEAT el pago en 4 días (factura electrónica B2B) | I+D | No se sabía si era posible alcanzar la fiabilidad necesaria para enviar estados sin revisión humana |
| Sincronización de varios TPV sin conexión que mantenga el encadenamiento de registros de VERI*FACTU | I+D | No existe una solución conocida que garantice orden e integridad de la cadena sin servidor central |
| Previsión de demanda con IA para pymes con muy poco histórico de ventas | I+D | Los modelos habituales necesitan años de datos; obtener predicciones fiables con pocos es incierto |
| Lectura automática de facturas de proveedores con IA para contabilizarlas | Innovación tecnológica | La tecnología existe, pero supone una mejora sustancial del producto |
Y esto es lo que normalmente no califica:
- Adaptar el ERP a VERI*FACTU, a la factura electrónica B2B o a cambios de IVA.
- Nuevas pantallas, informes o módulos hechos con técnicas conocidas.
- Migraciones de versión, de framework o de base de datos.
- Corrección de errores, mantenimiento y personalizaciones para un cliente.
- Integraciones estándar con APIs documentadas.
Un ejemplo con números: 64.100 € recuperados sobre 230.000 € invertidos
Un fabricante de ERP con 15 desarrolladores aborda dos proyectos en el año. Su gasto medio en I+D de los dos años anteriores fue de 50.000 €.
| Concepto | Cálculo | Deducción |
|---|---|---|
| Proyecto 1, I+D: conciliación automática de pagos (150.000 €), hasta la media anterior | 25 % × 50.000 € | 12.500 € |
| Proyecto 1, I+D: exceso sobre la media | 42 % × 100.000 € | 42.000 € |
| Proyecto 2, innovación tecnológica: lectura de facturas con IA (80.000 €) | 12 % × 80.000 € | 9.600 € |
| Total | 64.100 € |
Es decir, recupera unos 28 € de cada 100 € invertidos. Si fuera su primer año haciendo I+D, la media anterior sería cero y todo el proyecto 1 iría al 42 %: 63.000 € solo por ese proyecto.
Si la empresa tiene beneficios
Con un beneficio de 480.000 €, la cuota del impuesto es de 120.000 €. Las deducciones tienen un límite del 25 % de la cuota, que sube al 50 % cuando las de I+D e innovación del propio ejercicio superan el 10 % de la cuota, como aquí.
- Aplica este año 60.000 €: paga la mitad del impuesto.
- Los 4.100 € restantes los puede aplicar en los 18 años siguientes.
Si la empresa tiene pérdidas
Sin cuota no hay de dónde deducir, pero puede monetizar la deducción (art. 39.2): Hacienda le abona el importe con un descuento del 20 %.
- 64.100 € × 80 % = 51.280 € ingresados en cuenta.
- Puede pedirse cuando ha pasado al menos un año desde el cierre del ejercicio en que se generó.
- Exige informe motivado, mantener la plantilla y reinvertir el importe en I+D+i en los 24 meses siguientes.
Para una empresa de software en crecimiento, ese ingreso puede financiar el siguiente ciclo de desarrollo.
El riesgo que casi nadie explica: la innovación tecnológica en software
En innovación tecnológica, la ley solo admite cuatro tipos de gasto: diagnóstico tecnológico, diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, adquisición de tecnología avanzada y certificaciones de calidad. La Agencia Tributaria sostiene que el desarrollo de software, en general, no encaja en ninguno.
La Audiencia Nacional le dio la razón en 2022. El Tribunal Supremo anuló esas sentencias en octubre de 2024, pero solo para ejercicios anteriores a 2015, cuando el informe motivado vinculaba también los gastos. Con la ley actual, el informe motivado vincula a Hacienda en la calificación del proyecto, y la Inspección puede seguir discutiendo qué gastos entran en la base.
Qué significa en la práctica:
- Apuntar a I+D siempre que el proyecto lo justifique. Su base es el gasto total del proyecto, sin esas restricciones.
- En innovación tecnológica, estructurar el proyecto desde el inicio con una fase de diagnóstico tecnológico y otra de definición de procesos, y encuadrar cada actividad en las categorías de la ley.
- Documentar con evidencias técnicas, no con descripciones comerciales del producto.
Es justo el tipo de decisión que exige conocer a la vez la norma y el software por dentro.
Cómo se blinda la deducción
La deducción se aplica en la declaración sin pedir permiso a nadie. El problema llega si Hacienda la revisa. Para evitarlo existe el informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y es imprescindible para monetizar.
El camino tiene tres piezas:
- Memoria técnica del proyecto, con la guía de contenidos del RD 1432/2003 y la norma UNE 166001: estado de la técnica, objetivos, novedad, incertidumbre, actividades, presupuesto y evidencias. En proyectos de software se añade un formulario complementario específico.
- Certificación por una entidad acreditada por ENAC, que evalúa con un experto técnico la naturaleza del proyecto y con un experto contable los gastos.
- Solicitud del informe motivado al Ministerio, con el certificado.
La certificadora tiene que ser independiente de quien prepara la memoria: no puede asesorar en el proyecto que certifica. Por eso el expediente técnico lo prepara un especialista y lo evalúa otro.
El mejor momento es antes de desarrollar. Si el proyecto se plantea como I+D desde el inicio, con hipótesis y registro de pruebas, se puede certificar el contenido por adelantado y saber cuánto se va a recuperar.
Cómo trabajamos en Legal & Digital Auditors
Somos auditores de sistemas de información (CISA) y peritos informáticos colegiados, especializados en fabricantes de software. Leemos código y arquitecturas, y conocemos de primera mano la normativa que estás implementando: VERI*FACTU, factura electrónica B2B y Reglamento de IA.
- Diagnóstico. Revisamos tu cartera de desarrollos y te decimos qué califica y cuánto puede valer.
- Memoria técnica. La redactamos con evidencias de tu repositorio y tu documentación, con la mínima carga para tu equipo.
- Certificación e informe motivado. Acompañamos el expediente ante la certificadora acreditada y el Ministerio.
- Defensa. Si Hacienda comprueba la deducción, emitimos el informe pericial que la sostiene.
Trabajamos en coordinación con tu asesor fiscal, que calcula y aplica la deducción. ¿Quieres saber cuánto podría recuperar tu empresa? Escríbenos y empezamos por el diagnóstico.
Las cifras del ejemplo son ilustrativas. El importe definitivo depende de la situación fiscal de cada empresa. Los porcentajes corresponden al régimen común; País Vasco y Navarra tienen normativa propia.
