La implantación de la factura electrónica entre empresas en España avanza hacia una etapa mucho más práctica. El desarrollo de la Ley Crea y Crece empieza a concretarse en requisitos técnicos que afectarán directamente a empresas, desarrolladores de software, fabricantes de ERP y plataformas de facturación.
El webinar celebrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el 10 de septiembre de 2026 ha permitido conocer nuevos detalles sobre el funcionamiento previsto de la solución pública de facturación electrónica y sobre el proyecto de Orden Ministerial que debe completar parte de su desarrollo técnico.
Mucho más que sustituir el PDF
Uno de los principales cambios de enfoque consiste en entender que la factura electrónica B2B no será simplemente una factura convencional convertida en un archivo digital.
El futuro modelo requiere trabajar con información estructurada, sistemas capaces de intercambiar datos y mecanismos que permitan seguir prácticamente todo el ciclo de vida de una factura.
Esto supone que las aplicaciones deberán gestionar no solo su creación y envío, sino también aspectos como la recepción, validación, consulta, rechazo, estados posteriores e información relacionada con el pago.
La solución pública gestionada por la AEAT convivirá además con plataformas privadas de intercambio de facturas, configurando un ecosistema en el que la interoperabilidad tendrá un papel fundamental.
UBL y la norma europea EN 16931 ganan importancia
Para los fabricantes de software aparece otro reto importante: la correcta estructura de la información.
La solución pública utilizará UBL, mientras que la norma europea EN 16931 será una referencia esencial para interpretar la semántica de la factura electrónica. También pueden intervenir otras sintaxis dentro del sistema, como Facturae, CII o determinados formatos EDI.
Esto significa que comprobar únicamente que una factura incluye determinados campos ya no será suficiente.
Los sistemas deberán respetar estructuras, reglas de negocio, códigos, identificadores, relaciones entre datos y diferentes procesos de validación. Para los desarrolladores, la adaptación será por tanto tanto funcional como técnica.
Identificación y trazabilidad de cada factura
Otro elemento relevante será la identificación inequívoca de las facturas.
Según la información presentada por la AEAT, la identificación combinará elementos como la serie y número, la fecha de expedición y el NIF del emisor. Además, la solución pública podrá generar un localizador de factura que facilite posteriormente determinadas consultas y el acceso al XML correspondiente.
Las aplicaciones tendrán que ser capaces de conservar y relacionar estos identificadores con sus propios registros internos.
Estados, rechazos y pagos entran en el proceso
La factura dejará de ser un documento que simplemente se emite y archiva.
El sistema contempla comunicaciones posteriores relacionadas con su estado. El destinatario podrá, por ejemplo, informar de determinados eventos o comunicar su rechazo.
También habrá información vinculada al pago, como fechas de vencimiento o de abono, lo que conecta el nuevo sistema con uno de los objetivos de la Ley Crea y Crece: mejorar el seguimiento de la morosidad comercial.
Todo ello obliga a los ERP y programas de facturación a incorporar nuevos procesos de trazabilidad y automatización.
Los servicios web serán fundamentales
Una parte importante de la futura infraestructura estará basada en servicios web que permitirán realizar operaciones como enviar facturas, consultar información, descargar documentos, anular determinadas operaciones o comunicar cambios de estado.
Durante el webinar también se adelantaron algunos parámetros técnicos. Entre ellos, la posibilidad de realizar remisiones de hasta 100 facturas por lote y un tamaño máximo actualmente previsto de 5 MB por factura.
La arquitectura utilizará además estándares orientados a facilitar la interoperabilidad entre diferentes plataformas.
¿Cuándo será obligatoria?
Según el calendario expuesto por la AEAT, el proyecto mantiene como referencia el 1 de octubre de 2026 para la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
La obligación de factura electrónica se situaría posteriormente en el 1 de octubre de 2027 para las empresas con un volumen de operaciones superior a ocho millones de euros, mientras que para el resto de obligados llegaría un año después, con determinadas particularidades relacionadas con la información de pagos.
Aunque los plazos todavía puedan parecer amplios, la adaptación tecnológica requiere desarrollo, pruebas, validaciones e integración con sistemas existentes.
VERI*FACTU y factura electrónica B2B no son lo mismo
También es importante evitar una confusión frecuente.
La adaptación de los sistemas de facturación vinculada a VERI*FACTU y la factura electrónica B2B derivada de la Ley Crea y Crece forman parte de la transformación digital de la facturación, pero responden a obligaciones y desarrollos normativos diferentes.
Por ello, que un programa esté preparado para uno de estos modelos no significa automáticamente que cumpla con el otro.
Para fabricantes de software y responsables tecnológicos, el mensaje empieza a ser claro: la factura electrónica B2B está dejando de ser únicamente un proyecto normativo para convertirse en un verdadero proyecto de desarrollo e integración tecnológica.
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