La importancia de la identidad del empleado en el registro de jornada: claves legales y tecnológicas en 2025

El registro diario de la jornada laboral se ha convertido en una obligación legal ineludible desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 y, más recientemente, con la aprobación del nuevo Anteproyecto de Ley que reduce la jornada máxima a 37,5 horas semanales. Pero más allá de registrar el inicio y fin de la jornada, uno de los pilares fundamentales del sistema es la verificación inequívoca de la identidad del trabajador.

¿Por qué es crucial identificar al trabajador de forma segura?
El registro de jornada no solo cumple una función documental. Es una herramienta legal clave para:

Evitar fraudes laborales.

Prevenir la realización de horas extraordinarias no declaradas.

Proteger la salud y los derechos del trabajador (como el descanso y la desconexión).

Garantizar el control por parte de la Inspección de Trabajo.

Para ello, el registro debe realizarse de forma personal, directa e inalterable, y con plena trazabilidad de quién, cómo y cuándo realiza cada fichaje.

Métodos válidos de identificación según el reglamento eIDAS
El Reglamento (UE) nº 910/2014, conocido como eIDAS, establece las bases para los medios de identificación electrónica aceptados en toda Europa. En el contexto del control horario, esto se traduce en que los sistemas deben garantizar autenticidad, integridad y no repudio. Los métodos comúnmente aceptados incluyen:

Certificados digitales cualificados (como los emitidos por FNMT o mediante sistemas Cl@ve o DNIe).

Autenticación multifactor (por ejemplo, combinación de contraseña + código OTP o uso de dispositivos FIDO2).

Firmas electrónicas cualificadas para sellar cada fichaje con validez legal plena.

Biometría cifrada (reconocimiento facial o huella digital) siempre que respete el RGPD.

Todos estos métodos deben aplicarse dentro de un entorno seguro, interoperable y con trazabilidad, en línea con los estándares del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

¿Qué exige la nueva ley?
El borrador de la nueva ley de reducción de jornada establece que el registro debe hacerse mediante medios digitales, garantizando:

Que el fichaje se realiza de forma personal y directa por el trabajador.

Que existe un registro de identidad inequívoco y auditable.

Que la información sea accesible en cualquier momento por la Inspección de Trabajo y los representantes legales de los trabajadores.

Que se conserve durante al menos 4 años.

Además, se advierte que la ausencia o manipulación del registro dará lugar a sanciones económicas de hasta 10.000 euros por trabajador afectado​250204 NP APL REDUCCIÓN….

Conclusión
En un entorno donde la trazabilidad laboral y el derecho al descanso son cada vez más vigilados, contar con un sistema de registro de jornada seguro, interoperable y basado en la identidad digital del empleado no es solo una buena práctica: es una obligación legal y ética. Apostar por soluciones que cumplan eIDAS no solo protege a la empresa frente a sanciones, sino que también aporta transparencia, confianza y modernidad a su gestión laboral.

Comparte